LEY 31176-MINAE.
Gaceta 26 de junio del 2003.
RESUMEN.
Esta ley es un complemento de la ley vigente, en la cual el Ministerio de Salud otorga o no los permisos de funcionamiento de una empresa.
Las normas vigentes para vertido de aguas residuales están contempladas en la ley DECRETO EJECUTIVO Nº26042-S-MINAE (Gaceta del 19 de junio de 1997), esta incluye:
¨ La clasificación de los diferentes tipos de aguas residuales.
¨ La manera de realizar el muestreo en las aguas residuales.
¨ El calculo del caudal de aguas residuales.
¨ Las variables contaminantes a considerar en las aguas residuales, según la actividad desarrollada.
¨ El formato y contenido de un reporte operacional.
¨ Las frecuencias de la presentación del reporte operacional.
¨ Las sanciones a que se exponen los infractores.
¨ Los límites máximos permisibles de vertido de sustancias contaminantes de aguas residuales.
¨ La clasificación de las aguas de reuso.
¨ Los límites máximos para las aguas de reuso.
El objeto del canon es regular el uso del recurso hídrico (río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna. Marisma, embalse natural o artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada), donde se viertan aguas residuales. Ya que, en la antigua ley, no tomaba en cuenta, el impacto de reestablecer la ecología en el cuerpo de agua, producida por la contaminación, generada por sistemas de vertido de aguas residuales: sin plantas de tratamiento, en construcción o mal diseñados, por las variaciones de flujo o de concentraciones de contaminantes ordinarias o no ordinarias, que generan valores fuera de la norma, o las que detecta el Ministerio por medio de muestreos al azar de los efluentes.
Este reglamento se aplica a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que utilicen directa o indirectamente los cuerpos de agua para introducir, transportar, diluir y/o eliminar vertidos que provoquen modificaciones en la calidad física, química y biológica del agua.
Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del reglamento.
Aforo: Medición de caudal.
Agente contaminante: Toda aquella sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua natural conlleve el deterioro de la calidad física, química o biológica de este.
Agua residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.
Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc)
Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario.
Alcantarillado pluvial: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido.
Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido.
Carga contaminante diaria vertida (Cc): Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentración de la sustancia contaminante por el factor de conversión de unidades y por el tiempo diario de vertido del usuario medido en horas: Cc = Q*C*0,0864* (t/24).
Carga neta de contaminante vertida: Cantidad de sustancia contaminante resultante de descontar a la carga presente en el efluente, la carga existente en el punto de captación del recurso.
Carga presuntiva:
Cálculo de carga diaria contaminante a aplicar a una fuente específica
basada en índices de generación según el proceso productivo,
información técnica referida a factores de contaminación
relacionados con niveles de producción, información, derivadas
de caracterizaciones de vertidos previas y otras disponibles.
Caudal: Volumen de agua por unidad de tiempo.
Caudal promedio (Q): Es el volumen de vertidos por unidad de tiempo durante el período de muestreo, se expresará en litros/segundo (l/s).
Cuenca Hidrográfica: Unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan superficialmente o subterráneamente hacia una salida común, Cuando los límites de las aguas subterráneas no coincidan con la línea divisoria de la aguas, dicha delimitacíón incluirá la proyección de las áreas de recarga de las aguas subterráneas, las cuales fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente. Sí las aguas de una cuenca tiene una salida común en algún punto del litoral, su zona de influencia marítima se considera como una proyección de la cuenca hidrográfica respectiva, según la determinen los estudios técnicos pertinentes. Se subdividen en subcuencas y tramos de cuenca.
CIIU: Código Internacional Industrial Unificado
Cuerpo receptor: Es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna. Marisma, embalse natural o artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.
Concentración ( C ): Es la masa de un elemento, sustancia o compuesto, por unidad de volumen que lo contiene, se expresará en miligramos por litro (mg/l).
DBO5,20: Demanda Bioquímica de oxigeno, medida a los cinco días y a 20 grados centígrados.
DQO (Demanda Química
de Oxígeno): Se emplea para indicar la carga orgánica de las
aguas de desecho. Es la cantidad de oxígeno necesario para oxidar químicamente
sustancias orgánicas presentes en una muestra. El DQO representa todo
lo que se puede descomponer por oxidación como algunas sales minerales
y los compuestos orgánicos.
Efluente: Un líquido que fluye hacia fuera del espacio confinado
que lo contiene. En el manejo de las aguas residuales se refiere al caudal que
sale de la última unidad de conducción o tratamiento.
Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del reuso de aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.
Monto del canon: Es el valor que se cobra por cada Kilogramo de sustancia contaminante vertida en los cuerpos de agua.
Muestra simple: Es aquella muestra tomada en un corto período, de tal forma que el tiempo empleado en su extracción sea el transcurrido para obtener el volumen necesario.
Muestras compuestas: Dos o más muestras simples que se han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para obtener un resultado promedio de sus características. Las proporciones se basan en mediciones de tiempo o de flujo.
Período de descarga (t): Corresponde al número de días durante el mes en el cual se realiza los vertidos.
Recirculación: Aprovechamiento del agua residual, tratada o no, dentro del espacio confinado en que se genera el agua residual.
Recursos hídricos: Aguas continentales e insulares, superficiales y subterráneas, también la atmosférica o capilar, así como las marítimas.
Reuso: Aprovechamiento de un efluente antes o en vez de su vertido.
Sistema de tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican.
SST (Sólidos suspendidos Totales): Es el parámetro que mide la cantidad de sólidos suspendidos en una muestra. Se expresará como miligramos por litro (mg/l).
El fundamento del canon es el que contamina paga y pretende alcanzar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El ente competente para aplicar y administrar el canon es el Ministerio de Ambiente Energía y Minas.
Los sujetos de cobro serán las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades lucrativas o no que viertan sustancias nocivas que de algún modo alteren o dañen en su calidad, el ambiente o la sociedad.
La Inversión de los Fondos Recaudados
Los fondos recaudados se distribuirán de la siguiente forma:
1. 60 % para apoyar el financiamiento o inversiones de proyectos de alcantarillado y tratamiento de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales domésticas en el ámbito municipal.
2. 15 % Para la promoción de la producción más limpia en fuentes puntuales de vertidos del sector industrial, agroindustrial y agropecuario. Estos recursos financiarán actividades de capacitación, divulgación e investigación para el desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento más eficiente del agua y la disminución de descargas contaminantes.
3. 10 % para financiar los requerimientos de monitoreo de las fuentes emisoras (identificación, toma de muestras, análisis de laboratorio, estudios técnicos sobre la calidad del agua en los cuerpos de agua y otros aspectos referidos a la medición, estimación y control de las descargas, contemplando la adquisición de equipo, servicios personal y materiales auxiliares como reactivos y similares).
4. 10 % para gastos administrativos (requerimientos de registro y bases de datos de fuentes generadoras, cálculo de los montos que cada emisor debe pagar, facturación, gestión de recaudación y otros).
5. 5 % para la educación ambiental dirigida a la población y otros usuarios del agua.
Los fondos se depositarán en la cuenta de fideicomiso N 544 FONAFIFO del Fondo de Financiamiento Forestal del Banco Nacional de Costa Rica.
Los recursos se distribuirán en las distintas cuencas hidrográficas proporcionalmente en relación con la generación de ingresos originados en cada cuenta de acuerdo a los procedimientos que mediante resolución ministerial se definirá posteriormente.
El MINAE: Funciones y Atribuciones
El MINAE tiene las siguientes potestades.
a) Fijar las metas de reducción en cada zona de control para cada período de implementación.
b) Fijar el monto del canon.
c) Fijar los parámetros de contaminación que se utilizarán para el cálculo del canon en cada período de implementación.
d) Otorgar los permisos de vertido.
e) Monitorear los vertimientos y la calidad del agua de los cuerpos receptores de la cuenca.
f) Ejercer el control y vigilancia de las actividades de las fuentes puntuales sobre las cuencas y a través de inspectores, ejercer la autoridad de policía de acuerdo a la ley.
g) Interponer las denuncias que correspondan de conformidad de acuerdo a la ley y gestinar ante la procuraduría General, los procedimientos legales contra los entes generadores morosos.
h) Realizar el cálculo del monto a pagar por cada uno de las fuentes reguladas en cada zona de control.
Los límites máximos permisibles dados en el Reglamento de vertido de aguas residuales siguen vigentes.
El Permiso de vertidos
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que utilicen directa o indirectamente los cuerpos de agua para introducir, transportar, diluir y/o eliminar vertidos que provoquen modificaciones en la calidad física, química y biológica del agua. Requerirán de un permiso de vertidos en el MINAE. Quiénes no lo tengan están sujetas a sanciones administrativas civiles y penales establecidas en la ley vigente, sin ser eximidas del pago del monto del canon.
El permiso de vertidos tendrá una vigencia de tres años pudiendo renovarse en forma indefinida, por períodos iguales, previa solicitud correspondiente y siempre que cumpla con lo estipulado en el reglamento.
Los requisitos para Solicitar el Permiso de Vertidos
Los requisitos del permiso son:
a) Presentar solicitud por escrito.
b) Llenar el formulario correspondiente.
c) Presentar el formulario de Declaración de Vertidos con carácter de declaración jurada, que contenga al menos los parámetros de contaminación regulados por el reglamento de Vertidos y reuso de aguas industriales, para cada actividad, así como indicación expresa de su caudal, concentración y tiempo de vertimiento. Además, para el caso de DQO se debe suministrar la DQO soluble.
Todos los trámites para obtener el permiso de vertidos, se realizarán en el MINAE.
El Cálculo del Canon
La base del cobro del canon es la carga contaminante neta vertida, medida en Kilogramos de los parámetros de contaminación denominados DQO y SST. El Ministerio de Energía y Minas puede extender ese cobro a otros parámetros de contaminación. La carga neta vertida considera solo a la DQO soluble, esta es la que queda en la muestra después de filtrada.
El monto del canon se calcula por kilogramo de carga contaminante vertida de los parámetros de contaminación seleccionados que toma en cuenta dos aspectos:
1. El costo equivalente a remover un kilogramo de los parámetros utilizados mediante el uso de la tecnología idónea disponible.
2. Los costos de los daños asociados con la contaminación hídrica calculados mediante la técnica de valoración económica que defina el MINAE.
Cálculo del monto máximo del canon ambiental por vertidos, se calculará considerando el costo de mitigar la contaminación del efluente, estimado con base en el costo anual equivalente de remover un Kilogramo de DQO y un Kilogramo de SST o cualquier otro parámetro objeto de regulación del canon.
El Monto a Cobrar
Cuadro 1
Parámetro |
Monto $/Kg |
DQO
SST |
0,22
0,19 |
Este monto dado en la tabla tiene una vigencia de seis años, el tipo de cambio será el vigente al momento del cobro.
La Carga Contaminante Vertida
Las fuentes puntuales identificadas que están sujetas al canon, deberán presentar los formularios de declaración de vertidos, de estos formularios se calculará la carga contaminante vertida como sigue:
a) Se calcula la carga contaminante vertida para cada contaminante de regulación. Por medio de la siguiente fórmula:
Cc = Q * C * 0,0864 * ( t/24 ) ( 1 ).
Cc Carga contaminante expresada en Kilogramos por día (Kg/d).
Q Caudal promedio expresado en litros por segundo (l/s).
C Concentración de la sustancia contaminante, en miligarmos por litro (mg/l).
0,0854 Factor de conversión de unidades.
t Tiempo de vertido del usuario expresado en horas por día (h/d).
b) A la carga contaminante de cada parámetro objeto del cobro del canon, se le deberá descontar a la carga presente en el efluente, la carga existente en el punto de captación del recurso hídrico. Para ello el usuario debe presentar un estudio certificado por un laboratorio acreditado.
Sí, no se cuenta o no se presenta con el formulario de declaración de vertidos, el MINAE para realizar el cobro estimará una carga presuntiva para la fuente generadora, según:
a) Información técnica disponible (índices de generación según proceso productivo).
b) Información de la bibliográfica especializada disponible.
c) Factores de contaminación relacionados con niveles de insumos o niveles de producción.
d) Caracterizaciones de vertidos previamente medidos.
e) Los Municipios y empresas de alcantarillado pueden realizar declaraciones presuntivas. En los vertidos domésticos se refiere, se emplearán los factores de vertidos per cápita, expresados en Kilogramos de los contaminantes objeto del canon por habitante por día.
En cuanto a la veracidad de la información el MINAE queda facultado para realizar las mediciones correspondientes en la fuente puntual y reajustar el monto a pagar por esta de acuerdo a los resultados de las mediciones.
Para efectos de control y el levantamiento de información el MINAE queda facultado para realizar mediciones rutinarias sobre fuentes elegidas al azar o mediante programación de visitas.
Para reajustar el monto debido a efectos del contenido de contaminante en el recurso hídrico el usuario deberá presentar un estudio debidamente certificado por un laboratorio certificado.
Costo mensual del Canon
Para cada parámetro de contaminación de vertido se calcula el monto de cobro por concepto del canon.
Cvi = Mci * Cci * T
Donde:
Cvi Monto a cobrar por concepto del canon ambiental por vertidos del parámetro i, $.
Mci Monto correspondiente al parámetro i, $ / Kg (tabla n1).
Cci Carga contaminante diaria del parámetro i, de la ecuación n 1.
T Período de descarga mensual. En días.
El monto total a cobrar es la suma de todos los montos calculados para cada uno de los parámetros de cobro del canon.
El monto total a cobrar debe incluir: Además de los costos anteriores, los costos ambientales y sociales causados por el vertimiento de sustancias contaminantes a los cuerpos de agua, pero se tomarán en cuenta hasta que el MINAE establezca el procedimiento que se empleará para su cálculo, el cual deberá estar definido a más tardar un año después de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Durante el período de cumplimiento del límite global de la meta de reducción de la contaminación fijada en cada zona de control de excluirán los parámetros de contaminación s ujetos a la aplicación de este canon, de las regulaciones del Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales
El cobro se realizará por cuatrimestres mediante procedimiento establecido por el MINAE.
El monto del canon se aplicará gradualmente a lo largo del período señalado Y de la siguiente manera:
a) El primer año se cobrará un monto anual equivalente al 30 % del monto máximo fijado para el período de seis años.
b) El segundo año se cobrará un monto equivalente al 44 % del monto máximoi del canon.
c) El tercer año el monto anual será equivalente al 58 % del monto máximo del canon.
d) El cuarto año el monto será equivalente al 72 % del monto máximo del canon.
e) El quinto año el monto será equivalente al 86 % del monto máximo del canon.
f) El sexto año el monto será equivalente al 100 % del monto máximo delcanon.
Cada seis años se fijará una meta de reducción de la carga contaminante vertida que permitirá alcanzar el nivel buscado.
La meta se establece con criterios como la importancia de la biodiversidad biológica de la zona, la capacidad de asimilación del recurso, los usos actuales y potenciales usos, las condiciones socioeconómicas de la población afectada y los niveles de contaminación presentes.
Estas metas se llevarán a un proceso de negociación/concertación en cada zona de control, en esta negociación/concertación se tendrán representantes de los siguientes sectores:
a) Entes generadores privados.
b) Sector comunal.
c) Sector empresas de servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable.
d) Municipios.
e) Sector ambiental.
f) Otros (turístico, minería metálica y no metálica,etc).
El período de negociación durará tres meses a partir de la primera convocatoria para nombrar representantes.
Sí no hay acuerdos al final de plazo el MINAE fijará la meta de oficio.
La deuda por falta de pago del canon conlleva un interés por mora del 3 % mensual sobre los saldos.
Sí no se pagarán los montos en dos cuatrimestres consecutivos con las multas respectivas, se revocará el permiso de vertidos y se establecerán las acciones legales correspondientes.
Este reglamento empieza a regir un año después de su públicación, este mes de Julio 2004.